A través del Decreto 1161/2026, publicado en el Boletín Oficial, se promulgó la Ley 27.828 que modifica el Régimen de Zona Fría y limita los subsidios en las tarifas de gas. La normativa redefine el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas al sustituir el artículo 75 de la Ley 25.565, además de reordenar deudas del sector eléctrico y prorrogar beneficios para fuentes renovables.

Con esta reforma, los usuarios de las áreas incorporadas en 2021 dejarán de contar con una rebaja automática por su sola ubicación geográfica. En esas subzonas, la bonificación se destinará exclusivamente a los Consumos Base bajo el Régimen de Subsidios Focalizados para quienes cumplan con pautas determinadas.

Para conservar el subsidio, los hogares deberán tener ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2 según el INDEC, poseer un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP o contar con un titular de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra de Malvinas. También accederán quienes tengan un integrante con Certificado Único de Discapacidad, previa evaluación de la Secretaría de Energía.

El esquema mantendrá las compensaciones a distribuidoras por ventas de gas natural y Gas Licuado de Petróleo en la Patagonia, Malargüe y la Puna, incluyendo cilindros, garrafas y GLP a granel. El financiamiento provendrá de un recargo de hasta el 7,5 por ciento sobre el valor del gas natural en el punto de ingreso al transporte, que recaudará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta el 31 de diciembre de 2031.

En el plano eléctrico, la Subsecretaría de Energía Eléctrica fijará saldos a favor de empresas por congelamientos pasados para saldar deudas con CAMMESA, a condición de que desistan de reclamos administrativos o judiciales. Además, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos a las energías renovables.