El intendente de San Cayetano confirmó que analiza una propuesta para competir por la Intendencia de Necochea. Sin embargo, la Constitución bonaerense, el régimen de domicilio y la prohibición de un tercer mandato consecutivo plantean serias objeciones. El cambio de municipio no aparece, bajo la normativa vigente, como un camino jurídicamente despejado.
La posibilidad de que Miguel Ángel Gargaglione sea candidato a intendente de Necochea en 2027 abrió un debate que excede ampliamente la discusión política dentro del radicalismo. Antes de evaluar apoyos, alianzas o posibilidades electorales, existe una pregunta previa: ¿podría legalmente presentarse en un municipio distinto del que actualmente gobierna?
El propio Gargaglione confirmó que recibió la propuesta de personas vinculadas con la Unión Cívica Radical de Necochea, aunque aclaró que el ofrecimiento no provino institucionalmente de la conducción partidaria local.
Durante una entrevista con el programa “Punto de Vista”, de Ecos Radio, el jefe comunal admitió que todavía no tomó una decisión y dejó abierta la posibilidad: “Me sorprendió, pero no lo descarté”.
También reconoció que uno de los asuntos que debería resolver es el cambio de domicilio, una cuestión que no constituye un simple trámite administrativo: es uno de los requisitos constitucionales para ser candidato a intendente.
Ser candidato no exige automáticamente renunciar
La primera distinción necesaria es entre ser candidato y asumir otro cargo.
Ni la Constitución de la Provincia ni la Ley Electoral bonaerense establecen, como regla general, que un intendente deba renunciar para presentar una candidatura. El artículo 61 de la Ley 5.109 dispone que cada persona solamente puede presentarse por una lista y para un único cargo provincial o municipal, pero no obliga a los funcionarios en ejercicio a abandonar previamente sus funciones.
Por lo tanto, considerado aisladamente, el hecho de ser proclamado candidato a intendente de otro partido no produciría la renuncia ni el cese automático en la intendencia actual. Podría existir una licencia durante la campaña, pero sería una decisión institucional y política, no un requisito general para oficializar la candidatura.
El problema aparece cuando se analizan las condiciones que Gargaglione tendría que acreditar para competir en Necochea y, al mismo tiempo, las que debería conservar para continuar desempeñándose como intendente de San Cayetano.
Un año de domicilio en Necochea
El artículo 191, inciso 3, de la Constitución bonaerense establece que los candidatos municipales deben ser vecinos del distrito y contar con un año de domicilio anterior a la elección.
El inciso 5 agrega que quien tenga a su cargo el Departamento Ejecutivo debe poseer ciudadanía en ejercicio y reunir las condiciones necesarias para ser concejal.
La Junta Electoral de la Provincia reproduce expresamente estos requisitos: para ser intendente se debe ser vecino del distrito y acreditar una antigüedad mínima de un año de domicilio antes de la elección.
Esto significa que Gargaglione no podría presentarse solamente por poseer una propiedad, alquilar una vivienda, instalar una oficina política o modificar formalmente la dirección que figura en su documento. La exigencia constitucional comprende la condición de vecino y, por lo tanto, admite que se investigue si existe una vinculación residencial real y efectiva con Necochea.
Un domicilio meramente instrumental, constituido exclusivamente para satisfacer una formalidad electoral, podría ser cuestionado por otra fuerza política o por cualquier legitimado para impugnar la candidatura.
El artículo 54 y la continuidad en San Cayetano
La eventual radicación en Necochea abre, a su vez, otro interrogante: si Gargaglione trasladara efectivamente su domicilio real, ¿podría continuar ejerciendo la Intendencia de San Cayetano?
El artículo 54 de la Constitución provincial establece que los funcionarios y empleados provinciales cuya residencia no esté regulada específicamente por la propia Constitución deben tener domicilio real en el partido donde ejercen sus funciones.
En el caso de los intendentes, sin embargo, existe una norma especial: el artículo 191 regula expresamente las condiciones territoriales para ser elegido y desempeñar el cargo. Por eso, el artículo 54 no debería analizarse de manera aislada, sino conjuntamente con las disposiciones específicas del régimen municipal.
De esa lectura surge una situación difícil de conciliar. Para ser candidato en Necochea, Gargaglione debería demostrar que es vecino y que tiene allí domicilio desde por lo menos un año antes de la elección. Pero, para continuar ejerciendo legítimamente la Intendencia de San Cayetano, debería conservar la vinculación territorial exigida para desempeñar una función municipal en ese partido.
No resulta jurídicamente consistente afirmar simultáneamente que una persona posee domicilio real en Necochea para ser candidato allí y que conserva ese mismo domicilio real en San Cayetano para continuar gobernando aquel municipio.
El cambio formal no resolvería el problema
La cuestión dependería de qué clase de domicilio se constituyera.
Si Gargaglione se limitara a modificar la dirección del DNI, pero continuara viviendo habitualmente y desarrollando su vida en San Cayetano, podría intentar conservar sin cuestionamientos su actual función. Sin embargo, quedaría expuesto a que se impugnara su candidatura en Necochea por falta de residencia efectiva.
En cambio, si trasladara verdaderamente su residencia habitual a Necochea, fortalecería el cumplimiento del requisito electoral en este distrito, pero podría abrirse un cuestionamiento sobre la continuidad de su mandato en San Cayetano.
Ese cambio no produciría necesariamente un cese automático. La Ley Orgánica de las Municipalidades no establece expresamente que un intendente pierda el cargo en forma inmediata al modificar su domicilio. No obstante, el Concejo Deliberante podría analizar si la pérdida de una condición constitucional constituye una transgresión alcanzada por los artículos 247 a 250 de esa norma.
Se trata, por lo tanto, de una tensión jurídica concreta: un domicilio puramente formal podría no servir para competir en Necochea, mientras que un traslado real podría afectar la continuidad en San Cayetano.
El obstáculo más terminante: el límite de mandatos
Aun cuando Gargaglione resolviera satisfactoriamente la cuestión del domicilio, aparece un impedimento más directo: la prohibición de un tercer mandato consecutivo.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según la modificación introducida por la Ley 15.315, establece que los intendentes pueden ser reelectos por un período. Después de haber asumido un segundo mandato consecutivo, no pueden ser nuevamente elegidos para el mismo cargo hasta que transcurra un período completo.
La norma también precisa que la prohibición alcanza a quienes hayan asumido el segundo mandato aunque lo hayan ejercido sólo parcialmente. Esto significa que una eventual renuncia anticipada no permitiría borrar el período ni recuperar inmediatamente la posibilidad de ser candidato.
Para aplicar el régimen, la Ley 15.315 dispuso que los mandatos iniciados como consecuencia de las elecciones de 2017 y 2019 fueran considerados como primer período. En el caso de Gargaglione, el mandato iniciado en 2019 computa como primero y el iniciado en 2023 como segundo período consecutivo.
Pero existe una disposición todavía más específica.
El artículo 6 del Decreto 265/2019, reglamentario del régimen de reelecciones, determina expresamente que la prohibición alcanza a intendentes, concejales y consejeros escolares “aun en el caso de postulaciones en distintos municipios”.
La redacción parece haber sido concebida precisamente para impedir que el límite pudiera evitarse trasladando una candidatura de un distrito a otro.
Cambiar de ciudad no reiniciaría el contador
Bajo la legislación actualmente vigente, dejar San Cayetano para competir en Necochea no implicaría comenzar desde cero.
El cargo considerado por el régimen es el de intendente municipal y el decreto reglamentario aclara que la prohibición continúa operando aunque la nueva postulación se produzca en otro municipio. Por eso, el eventual cambio de domicilio no resolvería el límite de mandatos.
La candidatura podría ser presentada políticamente, pero quedaría expuesta a una impugnación durante el proceso de oficialización. El artículo 22 de la Ley Electoral 5.109 permite cuestionar a los candidatos desde la oficialización de las listas y exige que la prueba sobre la inhabilidad sea producida antes de la proclamación de los electos.
La decisión formal correspondería a la Junta Electoral de la Provincia y podría posteriormente generar una controversia judicial. Hasta que eso ocurra, no existe una resolución particular sobre una candidatura que todavía no fue presentada. Pero el texto de las normas vigentes ofrece una objeción considerable.
Una posibilidad política condicionada por la ley
La propuesta recibida por Gargaglione puede tener relevancia política y electoral para el radicalismo de Necochea, pero su viabilidad jurídica presenta, al menos, dos problemas diferentes.
El primero es el domicilio: para competir debería acreditar una radicación real en Necochea durante el plazo constitucional, con las consecuencias que ese traslado podría producir sobre la continuidad de su función en San Cayetano.
El segundo es todavía más categórico: el régimen provincial vigente extiende la prohibición del tercer mandato consecutivo a las postulaciones realizadas en municipios diferentes.
Por eso, la conclusión preliminar es que Gargaglione no tendría actualmente un camino legal despejado para ser candidato a intendente de Necochea en 2027. La sola modificación del domicilio no resultaría suficiente y tampoco podría neutralizarse la prohibición mediante una renuncia anticipada.
El escenario únicamente podría cambiar si antes del cierre de las listas se modificara la legislación provincial, se derogara o declarara inválida la regla que comprende a distintos municipios, o la autoridad electoral adoptara una interpretación diferente. Mientras eso no suceda, el anunciado “salto” de San Cayetano a Necochea enfrenta obstáculos jurídicos mucho más importantes que una decisión personal o partidaria.






