La jueza de Garantías afirmó que la falta de lugares de alojamiento no fue el único fundamento de su resolución. Sostuvo que la Fiscalía no acreditó riesgos de fuga o entorpecimiento y remarcó que la gravedad de los delitos imputados no alcanza, por sí sola, para ordenar una detención.

La jueza de Garantías Aída Lhez respondió públicamente a los cuestionamientos formulados por el fiscal Carlos Larrarte y defendió su decisión de rechazar la detención de dos personas investigadas por presunta comercialización de estupefacientes y tenencia ilegal de armas de fuego.

El caso comenzó con una serie de allanamientos en los que fueron secuestrados marihuana, cocaína, dinero, teléfonos celulares y armas. Tras los procedimientos, el fiscal solicitó que los acusados permanecieran detenidos, pero la magistrada no hizo lugar al pedido.

Luego de que Larrarte atribuyera la resolución a la falta de espacio en las comisarías, Lhez aclaró que el colapso de los lugares de alojamiento fue considerado, pero no constituyó el único argumento.

“No fue solo que los lugares para alojar personas están colapsados. Eso es una realidad y no es un dato menor, pero no fue el único fundamento”, aseguró durante una entrevista con Ecos Radio.

“El riesgo debe estar acreditado”

La magistrada explicó que el principio constitucional establece que una persona debe atravesar el proceso penal en libertad mientras no exista una condena firme.

La detención preventiva, señaló, solamente puede ordenarse cuando aparecen elementos objetivos que permitan presumir que el imputado intentará fugarse o entorpecer la investigación.

“Las posibilidades en este mundo son infinitas, pero en un proceso penal tienen que ser acreditadas medianamente por el fiscal mediante algún indicio objetivo”, afirmó.

De esta manera, respondió al planteo de Larrarte, quien había sostenido que la investigación recién comenzaba y todavía quedaban pendientes las pericias sobre la droga y el análisis de los teléfonos celulares secuestrados.

Para Lhez, la Fiscalía no demostró concretamente de qué manera los acusados podrían interferir en esas medidas.

“Los teléfonos los tiene secuestrados el fiscal. Están guardados en la Fiscalía y sujetos a pericia. No hay ningún elemento que me indique que estas personas puedan entorpecer la investigación”, sostuvo.

La posibilidad de reincidir no justifica una detención

Otro de los argumentos analizados fue el eventual riesgo de que los investigados continuaran desarrollando actividades relacionadas con la venta de drogas mientras permanecen en libertad.

La jueza explicó que la presunción de que una persona podría cometer un nuevo delito no constituye, según el ordenamiento legal, una causa suficiente para mantenerla detenida sin condena.

“Que puedan seguir cometiendo el delito no es un motivo por el cual yo pueda dejar detenida a una persona por presunción”, afirmó.

La magistrada indicó que existen situaciones extraordinarias en las que el peligro de reiteración puede ser evaluado, como sucede en determinados casos graves de violencia de género, cuando existe un riesgo concreto para la vida de la víctima. Sin embargo, consideró que esa circunstancia excepcional no estaba acreditada en este expediente.

La pena prevista no alcanza por sí sola

Larrarte había fundamentado su pedido en la elevada escala penal prevista para la comercialización de estupefacientes, un delito que contempla penas de cumplimiento efectivo.

Sin embargo, Lhez sostuvo que la expectativa de una condena alta no reemplaza la obligación de demostrar la existencia de riesgos procesales concretos.

También señaló que la figura de comercialización comprende situaciones muy diferentes y que cada expediente debe evaluarse según sus características particulares.

“Los jueces y todos los que intervenimos en los procesos tenemos que observar las particularidades de cada causa. Es sobre esa base que se resuelve”, explicó.

En ese sentido, diferenció este expediente de investigaciones anteriores contra organizaciones narcocriminales de mayor estructura, en las cuales había mantenido las medidas de coerción por considerar que existían elementos de otra magnitud.

Una observación sobre los eslabones más débiles

La jueza planteó que muchas de las personas detenidas por comercialización minorista de drogas también atraviesan situaciones de consumo problemático y terminan incorporadas a circuitos de venta para sostener su propia adicción.

“Muchas de las personas que quedan detenidas por este delito también son víctimas: son personas adictas que quedan atrapadas en la red para garantizar su propio consumo”, expresó.

Además, sostuvo que una actividad de comercialización de gran escala suele reflejarse en la situación económica de quienes la organizan.

“Quien está cometiendo este delito de una manera que tiene un impacto importante no vive en una casa humilde ni anda en bicicleta”, afirmó.

La investigación seguirá adelante

Lhez remarcó que haber rechazado las detenciones no significa paralizar el expediente ni impedir que la Fiscalía produzca las pruebas pendientes.

Recordó que el juzgado autorizó los allanamientos y el secuestro de las sustancias, las armas y los dispositivos electrónicos solicitados por el Ministerio Público.

“El fiscal no tiene ningún impedimento para continuar con la investigación, elevar la causa a juicio y conseguir una condena”, señaló.

La jueza concluyó que, si posteriormente un tribunal determina la culpabilidad de los acusados, deberán cumplir la pena correspondiente. Hasta entonces, sostuvo, se mantiene vigente la presunción de inocencia.

“Que no haya concedido la detención no quiere decir que el proceso no continúe ni que no vayan a quedar detenidos cuando corresponda. Será cuando exista una condena o cuando aparezca un peligro procesal acreditado”, concluyó.