La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora decidió revocar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley Nacional 27.801 en el territorio de la provincia de Buenos Aires. El fallo fundamenta que el Poder Judicial no posee facultades para dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso Nacional mediante una acción preventiva.

La resolución anula lo dispuesto el pasado 7 de septiembre por la jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2. La magistrada había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la Asociación Civil No Seas Pavote y la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, bajo el argumento de que el sistema bonaerense no contaba con infraestructura ni recursos suficientes para incluir a jóvenes de 14 y 15 años en el sistema penal.

Los jueces de la Cámara señalaron que las leyes gozan de una presunción de legitimidad y que “permitir que un juez suspenda la vigencia de una ley para todos los casos implicaría alterar el principio de división de poderes”. El tribunal recordó que el control de constitucionalidad en el sistema argentino debe realizarse sobre casos concretos y no mediante suspensiones preventivas de carácter universal, citando jurisprudencia previa de la Corte Suprema de Justicia.

Si bien se revocó la cautelar, el tribunal aclaró que esto no implica ignorar la realidad de los centros de detención. Los magistrados sostuvieron que “si se produjera un agravamiento concreto de sus condiciones de detención, cada juez competente podrá adoptar las medidas urgentes necesarias para proteger sus derechos”. Asimismo, se exhortó al Estado provincial a garantizar que los estándares de educación, salud y alojamiento cumplan con los tratados internacionales.

Finalmente, la instancia superior ordenó que la justicia de primera instancia evalúe su competencia para continuar interviniendo en el trámite del hábeas corpus colectivo, mientras la ley nacional recupera su plena vigencia en el ámbito provincial.