Bajo el optimista texto de “Ciudad accesible. la secretaría de Obras Públicas del municipio posteço en sus redes lo siguiente:

Ciuidad accesible ♿
👷 Seguimos trabajando para hacer de Necochea y Quequén lugares más accesibles e inclusivos para todos.
Estamos construyendo nuevas rampas de acceso en la transitada esquina de Avenida 59 y calle 42, un punto clave del centro. Estas obras permitirán una circulación más segura y cómoda, especialmente para los vecinos con movilidad reducida.
🚶‍♀️ Es una realidad que nuestra ciudad nunca fue planificada pensando en la accesibilidad. Por eso, de a poco y con un compromiso firme de gestión, estamos saldando esa deuda histórica, interviniendo esquinas estratégicas para construir espacios urbanos amigables que puedan ser disfrutados por todos en igualdad de condiciones.
🤝 Garantizar la inclusión en cada espacio público es una prioridad de todos los días. ¡Seguimos transformando el distrito juntos! 💜

La publicación fue acompañada de fotos que visualizan la obra. Pero de forma inmediata surgieron los comentarios sobre algo que la foto muestra y que es evidente: La rampa no cumple con las normas legales para su construcción y así se lo hicieron saber en inumerables comentarios algunos de los cuales expresaban por ejemplo: “Hola. Dado que no tienen profesionales a cargo, los ayudo:

Piso: El material debe ser completamente firme, continuo y antideslizante, incluso en condiciones de lluvia

Los vados llevarán en la zona central una superficie texturada en relieve de espina de pez de 0,60 m de ancho, inmediatamente después del rebaje de cordón

Toda la superficie del vado, incluida la zona texturada para prevención de los ciegos, se pintará o realizará con materiales coloreados en amarillo que ofrezca suficiente contraste con el del solado de la acera para los disminuidos visuales.

O : “No esta muy estética con los pedazos de baldosas , piedras y yuyos…un “0” al fotografo….a nada diria un amigo!

Qué dice la Ley?

La Ley provincial 10.592 exige que las veredas, cruces y espacios públicos permitan el desplazamiento autónomo y seguro de las personas con movilidad reducida. También obliga a los municipios a adaptar aceras, calzadas y accesos.

Las principales características son:

  • Ubicación: debe coincidir con la senda peatonal y quedar enfrentada con el vado de la vereda opuesta. No debe construirse diagonalmente sobre el vértice de la esquina.
  • Ancho: debe abarcar el ancho correspondiente al cruce peatonal. Además, la vereda debe conservar un itinerario libre de circulación que, como referencia general, tenga al menos 1,50 metros.
  • Pendiente: para un cordón de altura habitual, inferior a 20 centímetros, la pendiente máxima de referencia es de 10 por ciento, equivalente a una relación 1:10. Para desniveles mayores debe reducirse aproximadamente a 8,33 por ciento, relación 1:12. Los laterales deben tener una transición suave y no superar la pendiente central, salvo situaciones excepcionales.
  • Unión con la calle: el desnivel entre la parte inferior del rebaje y la calzada no debe superar los 2 centímetros. Algunos códigos municipales más modernos exigen directamente que quede a “cota cero”, sin escalón.
  • Superficie: debe ser firme, estable, uniforme y antideslizante, tanto en seco como mojada. No puede tener roturas, resaltos, pozos, rejillas peligrosas ni elementos que traben las ruedas.
  • Señalización táctil y visual: debe incorporar una franja de prevención con textura en relieve, de aproximadamente 60 centímetros de profundidad, inmediatamente después del cordón. Debe tener un color contrastante —tradicionalmente amarillo— para facilitar su identificación por personas con discapacidad visual.
  • Obstáculos: no puede estar invadida por postes, árboles, carteles, cestos, vehículos, tapas sobresalientes u otros elementos. Tampoco debe tener barandas, porque se trata de un vado de cruce y no de una rampa convencional de acceso a un edificio.
  • Escurrimiento: debe permitir el drenaje del agua y evitar charcos sobre la superficie de circulación.
  • Construcción resistente: debe ejecutarse con materiales durables, normalmente hormigón armado o elementos premoldeados aptos para soportar el tránsito y las condiciones de la vía pública