El Tribunal en lo Criminal n° 1 de Dolores condenó a un hombre residente en General Madariaga a nueve años de prisión como autor de los delitos de reducción a la servidumbre, abuso sexual con acceso carnal -reiterado-, agravado por el uso de arma, lesiones y violencia de género, con su pareja como víctima.

El juez Christian Rabaia, a cargo del Tribunal, constató los hechos sucedidos entre marzo y fines de mayo de 2024:

  • Durante los tres meses previos a mayo, en un domicilio de General Madariaga, el imputado “redujo a servidumbre a su pareja mediante agresión física, sexual, amenazas y sometimiento psíquico para anular su voluntad e impedir su libre movilidad. Le propinó patadas, la arrastró del cabello, la ahorcó y la obligó a comer y dormir en el suelo”. Además, intimidaba a la mujer con un cuchillo en la cintura.
  • El 23 de mayo de 2024, la víctima fue llevada coactivamente a un supermercado para gastar dinero de sus hijos; ante un descuido del agresor, pidió auxilio a una cajera, llegó la policía y detuvo al agresor.
  • De marzo a mayo, el imputado obligó diariamente a la mujer a mantener relaciones sexuales coercitivas “mediante golpes, escupitajos, tirones de pelo y la intimidación con un cuchillo tipo Tramontina’.
  • El 18 de mayo de 2024, la víctima reveló su deseo de visitar a su familia a Villa Gesell lo que provocó la ira del agresor, quien la tomó del cabello, le quitó sus pertenencias y la golpeó desde la mañana hasta el mediodía, provocándole hematomas y lesiones en las piernas, por lo que no pudo viajar en ese momento.

Todos estos hechos fueron constatados por personal de la Comisaría de la Mujer y la Familia de General Madariaga; exámenes médicos de la Policía Científica a la víctima; el testimonio de la empleada del supermercado; registros fílmicos de las cámaras de seguridad de ese comercio; y, obviamente, la palabra de la propia víctima, quien relató en detalle todos los vejámenes sufridos.

El Juez destacó que la reducción a la servidumbre implica cosificar a la persona y someterla a un dominio psíquico que anula su voluntad. Asimismo, sobre los delitos sexuales y las agresiones, remarcó la especial situación de vulnerabilidad de la víctima.

Finalmente, Rabaia resolvió la condena a nueve años de prisión por reducción a la servidumbre; abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias en concurso ideal con Abuso sexual con acceso carnal -reiterado-, agravado por el uso de arma; lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas. Además se lo declaró reincidente, ya que registra una condena previa de tres años de prisión dictada en febrero de 2020