La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar al recurso presentado por la Municipalidad de Necochea y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ordenanza 12.009/25 y, en particular, la subasta del Complejo Casino. El fallo no resuelve todavía la cuestión de fondo, pero considera que no estaban reunidos los requisitos necesarios para mantener paralizado el proceso de venta.
El argumento central del tribunal fue que no se verificó, en esta etapa inicial del juicio, una ilegalidad manifiesta en la ordenanza municipal. La Cámara recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y que, para suspender sus efectos mediante una cautelar, deben advertirse vicios graves y evidentes. Según los jueces, esa situación no aparece demostrada con la nitidez necesaria.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que la Cámara diferenció la venta del inmueble de una autorización para construir o modificar el predio. Para el tribunal, la Ordenanza 12.009/25 habilita la subasta pública de bienes municipales, pero no aprueba por sí misma nuevas obras, emprendimientos inmobiliarios ni cambios materiales inmediatos sobre el Casino.
En materia ambiental, los jueces señalaron que no podía exigirse en este momento una Evaluación de Impacto Ambiental como presupuesto previo para la subasta, porque la venta no implica, por sí sola, una intervención física sobre el lugar. Además, destacaron que cualquier cambio futuro de uso del suelo o de indicadores urbanísticos sigue pendiente de trámites provinciales y deberá pasar por las instancias correspondientes, incluida la intervención ambiental.
La Cámara también relativizó el argumento referido a la falta de intervención de la Comisión de Preservación Patrimonial. Sostuvo que, al menos en esta instancia preliminar, no puede afirmarse que la omisión de esa consulta configure una ilegalidad manifiesta. Para los jueces, el expediente municipal muestra que intervinieron áreas del Ejecutivo, que se incorporaron informes y que el Concejo Deliberante trató y aprobó la ordenanza.
Otro aspecto importante es que el fallo tuvo en cuenta el estado de deterioro del Complejo Casino. La Cámara mencionó que en las actuaciones administrativas se aludió al abandono, la degradación, el riesgo edilicio y la imposibilidad económica del Municipio de afrontar con recursos propios la recuperación y conservación del inmueble.
Respecto del peligro en la demora, el tribunal concluyó que tampoco estaba acreditado. Según la sentencia, la sola realización de la subasta no genera un daño ambiental, patrimonial o urbanístico inmediato e irreversible, ya que entre una eventual venta y cualquier obra futura deberán existir nuevos procedimientos, autorizaciones y controles administrativos.




