Un fallo judicial generó fuerte repercusión luego de que un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad fuera condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que no irá a la cárcel si cumple una serie de reglas de conducta.
La sentencia fue dictada por el juez Walter José Candela, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 21 de la Ciudad de Buenos Aires, tras homologar un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad por el delito de abuso sexual agravado, cometido en al menos dos oportunidades mientras convivía con la víctima.
La investigación se había iniciado en 2018 y el acusado admitió haber abusado de su hija cuando era menor de edad. Según la causa, aprovechó la convivencia familiar para realizar reiterados tocamientos de carácter sexual.
Entre los hechos acreditados, la víctima relató que su padre solía acostarse junto a ella, realizar comentarios sobre su cuerpo, exhibirse desnudo y, en una oportunidad, despertó mientras él le tocaba los pechos e intentaba abusar sexualmente de ella.
Pese a la gravedad de los hechos, el magistrado homologó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa oficial, que establecía una pena de tres años de prisión en suspenso, el máximo previsto en ese convenio.
Como condiciones para mantener la libertad, el condenado deberá permanecer durante cuatro años bajo supervisión del Patronato de Liberados, realizar un tratamiento psicológico, asistir a un curso sobre violencia de género y delitos contra la integridad sexual de menores, abstenerse de contactar o acercarse a la víctima y aportar una muestra de ADN al Registro Nacional de Datos Genéticos.
El juez rechazó además el pedido de la fiscalía para que el condenado realizara tareas comunitarias, al considerar que esa medida no resultaba necesaria para prevenir nuevos delitos.
En los fundamentos de la sentencia, Candela sostuvo que tuvo en cuenta que era el primer antecedente penal del acusado, el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa y su situación laboral como trabajador estable. También señaló que la pena no podía superar la solicitada por el Ministerio Público Fiscal dentro del acuerdo de juicio abreviado.
Otro de los aspectos que tuvo incidencia en la resolución fue que la propia víctima manifestó su conformidad con la realización del juicio abreviado, mecanismo que permitió evitar el desarrollo de un debate oral.
La decisión judicial reabrió el debate sobre la utilización de los juicios abreviados en causas por delitos sexuales contra menores y sobre la proporcionalidad de las penas aplicadas en este tipo de hechos.






