El Gobierno nacional oficializó este lunes una serie de cambios en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429, con modificaciones que alcanzan la clasificación de armas y municiones, las condiciones de acceso y portación, los procedimientos sucesorios y las competencias del Registro Nacional de Armas.
La medida quedó plasmada en el decreto 306/2026, publicado en el Boletín Oficial, y apunta a actualizar los criterios de control, tenencia y uso de armas de fuego y materiales afines en la Argentina.
Entre los principales puntos, la nueva reglamentación establece que el acceso y la portación de armas no podrán quedar sujetos a limitaciones “irrazonables o desproporcionadas”, en línea con el principio de reserva y los derechos constitucionales, según surge del texto oficial.
La norma regula la “adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego”, así como también de materiales clasificados como armas de guerra, pólvoras, explosivos, municiones y otros elementos de uso civil.
El decreto también recuerda que durante 2025 ya se habían introducido cambios mediante los decretos 397/2025 y 409/2025, vinculados a los procesos de adquisición y tenencia de determinados tipos de armas, además de reformas en los actos registrales aplicables al personal de fuerzas armadas, policiales y penitenciarias.
En esta nueva etapa, se actualizó el listado de materiales y dispositivos de uso prohibido. Entre ellos figuran las escopetas de ciertos calibres con cañones de menos de 380 milímetros, dispositivos que permitan convertir un arma semiautomática en automática, armas de fuego disimuladas en objetos de uso cotidiano como lápices, bastones o maletines, y distintos tipos de munición especial.
En ese grupo se incluyen municiones expansivas, de cabeza chata o deformable capaces de provocar heridas desgarrantes, salvo en actividades de caza o tiro deportivo, además de municiones perforantes, explosivas, incendiarias —excepto las destinadas a plagas agrícolas—, proyectiles envenenados, agresivos químicos letales y armas electrónicas diseñadas para causar la muerte.
El texto aclara que la prohibición se extiende a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión, transporte e importación de todos esos materiales.
A la vez, la reglamentación redefine la categoría de armas de uso civil condicional, donde quedan comprendidas armas portátiles no incluidas en otras categorías, aquellas que dejaron de ser de dotación de la fuerza pública y también accesorios como supresores o moderadores de sonido y miras nocturnas especialmente diseñadas para disparar en la oscuridad.
Otro de los cambios relevantes es la flexibilización del trámite para registrar armas heredadas. A partir de ahora, quienes invoquen ser herederos podrán inscribir el armamento ante el organismo correspondiente sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial, siempre que acrediten el vínculo familiar mediante partidas de defunción, nacimiento o casamiento.
La norma precisa que este trámite “no implica reconocer el carácter de heredero ni la propiedad del bien”, sino que tiene como finalidad garantizar la registración y mantener la trazabilidad del arma mientras se resuelve la situación sucesoria.






