El máximo tribunal resolvió que organismos públicos no pueden usar ni ceder teléfonos, correos electrónicos o domicilios sin consentimiento del titular para fines distintos a los que motivaron su entrega. El fallo surgió a partir de la demanda de una jubilada y fija un precedente sobre privacidad, autodeterminación informativa y el derecho a “ser dejado en paz”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo con fuerte impacto en materia de protección de datos personales al establecer que el Estado no puede utilizar ni compartir información de contacto de los ciudadanos sin su consentimiento, cuando esos datos fueron aportados para una finalidad específica.

La decisión surgió a partir del caso “Torres Abad”, iniciado por una jubilada que había entregado su número de teléfono y su correo electrónico a ANSES para realizar un trámite previsional y buscó impedir que otra dependencia estatal accediera a esa información para contactarla con llamados o mensajes no solicitados.

En su resolución, el máximo tribunal declaró inconstitucionales artículos de la ley de habeas data que habilitaban la cesión de datos entre organismos públicos, al considerar que esas excepciones eran tan amplias que terminaban vaciando de contenido la protección constitucional de la privacidad.

El fallo vincula de manera directa la protección de datos personales con el derecho a la intimidad, la autonomía individual y la tranquilidad cotidiana. En ese marco, la Corte sostuvo que el teléfono, el domicilio y el correo electrónico no son meros datos administrativos, sino canales a través de los cuales alguien puede irrumpir en la vida privada de una persona.

El abogado especializado en derechos digitales Luis García Balcarce explicó que “la Corte señaló que el teléfono y el mail son los canales por los que alguien puede irrumpir en la vida cotidiana y, si esa información se cedió sin consentimiento, es algo que el titular no autorizó”. Y agregó que, para el tribunal, esa sola perturbación potencial ya alcanza para configurar una vulneración del derecho a la privacidad.

Uno de los ejes centrales de la sentencia es el principio de consentimiento. La Corte remarcó que, cuando una persona entrega sus datos al Estado, lo hace para un objetivo concreto y no para un uso abierto o indeterminado. Si esa información va a utilizarse para otra finalidad, debe solicitarse nuevamente autorización.

La abogada Margarita Trovato, integrante de la Fundación Vía Libre, sintetizó ese criterio al señalar que “el principio general es el consentimiento, que siempre es para una finalidad en particular. Si la información se va a usar para otra cosa, hay que volver a pedirlo”.

El fallo también se apoya en la idea de “autodeterminación informativa”, es decir, el derecho de cada persona a saber quién tiene sus datos, para qué se usan, a quién se entregan y a oponerse, corregirlos o exigir su confidencialidad.

En ese sentido, el abogado especialista en protección de datos Lucas Barreiro resumió el alcance del pronunciamiento: “Cuando una persona le entrega sus datos al Estado para un trámite concreto, esos datos no son del Estado: siguen siendo de esa persona”.

La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto al conjuez Daniel Bejas. En disidencia votaron Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren, quienes se pronunciaron por declarar inadmisibles los planteos del Estado.

Más allá del caso puntual, el fallo abre la puerta a nuevos reclamos judiciales cuando organismos públicos utilicen datos personales para fines distintos de aquellos para los que fueron entregados. También refuerza el uso del habeas data como herramienta para exigir información, bloqueo, rectificación o supresión de datos.

La Corte no prohibió toda circulación de información dentro del Estado, pero sí fijó un criterio restrictivo: cualquier excepción al consentimiento deberá estar prevista por ley, responder a un interés público legítimo, ser proporcional y respetar la garantía constitucional de privacidad.