La Justicia Contencioso Administrativa de Mar del Plata rechazó una demanda de la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas contra la Tasa Vial de General Pueyrredon. El pronunciamiento descarta que utilizar el combustible como parámetro convierta necesariamente una tasa municipal en un impuesto y reafirma la doctrina sobre servicios prestados a la comunidad en general. Aunque se trata de tributos diferentes, los argumentos constituyen un antecedente de especial interés para la discusión jurídica sobre la tasa portuaria de Necochea.

Un nuevo pronunciamiento de la Justicia Contencioso Administrativa de Mar del Plata volvió a respaldar las facultades tributarias municipales y aporta elementos que pueden adquirir relevancia en la discusión sobre la tasa portuaria de Necochea.

El juez Simón Isacch rechazó la demanda promovida por la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas (CETAC) contra la denominada Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana de General Pueyrredon y descartó dos de los principales cuestionamientos formulados contra el tributo: que se trate en realidad de un impuesto encubierto y que exista una doble imposición con los gravámenes nacionales sobre los combustibles.

La sentencia tiene una particular importancia porque el propio magistrado había considerado anteriormente inconstitucional el esquema. Sin embargo, aquella decisión fue revocada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que estableció una doctrina favorable al Municipio.

Ahora Isacch, aunque dejó a salvo su criterio personal, adecuó la nueva sentencia a lo resuelto por el tribunal superior.

El punto central: una tasa puede financiar un servicio para toda la comunidad

Uno de los argumentos jurídicos de mayor interés es la caracterización del mantenimiento de la infraestructura vial como un servicio “uti universi”.

Esto significa que no necesariamente debe acreditarse una prestación individual, concreta y diferenciada para cada contribuyente.

La Cámara había establecido que resulta suficiente que el servicio municipal esté organizado, disponible y efectivamente prestado, aunque sus beneficios alcancen al conjunto de la comunidad.

Ese razonamiento fue nuevamente aplicado en la demanda de CETAC. El juez consideró acreditado que General Pueyrredon realiza tareas de bacheo, pavimentación, repavimentación y conservación de calles financiadas con los recursos provenientes del tributo.

Por lo tanto, descartó que fuera necesario demostrar qué calle utilizó específicamente cada transportista que pagó la tasa.

Utilizar el combustible como parámetro no transforma automáticamente la tasa en un impuesto

El segundo aspecto relevante está relacionado con la forma utilizada para calcular el tributo.

CETAC sostuvo que la tasa municipal constituía en realidad un impuesto al consumo de combustible y que, por ese motivo, se superponía con el Impuesto a los Combustibles Líquidos y otros gravámenes nacionales.

La Justicia volvió a rechazar ese argumento.

El criterio establecido es que utilizar una determinada variable económica como parámetro para cuantificar una tasa no significa necesariamente gravar esa misma manifestación de capacidad contributiva.

En otras palabras, que el consumo o precio del combustible intervenga en la determinación del monto no convierte automáticamente al tributo municipal en un impuesto sobre los combustibles.

Sobre esa base, el fallo concluyó que no se encontraba configurada la analogía tributaria ni la doble imposición denunciada.

Por qué el fallo interesa a Necochea

La sentencia se refiere a la Tasa Vial de General Pueyrredon y no a la tasa portuaria de Necochea, por lo que ambos regímenes deben analizarse según sus respectivas ordenanzas, hechos imponibles y servicios financiados.

Sin embargo, existen razonamientos jurídicos que resultan especialmente relevantes para la controversia local.

La tasa de Necochea también parte de una actividad económica que produce costos específicos sobre infraestructura y servicios municipales, particularmente por el movimiento de millones de toneladas de cargas y el tránsito pesado asociado a la operatoria de Puerto Quequén.

Además, su cuantificación utiliza como referencia el valor equivalente a una determinada cantidad de combustible por tonelada movilizada.

Por eso, la doctrina que viene consolidando la Cámara Contencioso Administrativa marplatense adquiere interés: el empleo de un parámetro vinculado al combustible no determina por sí mismo la naturaleza impositiva del tributo y un servicio municipal destinado a sostener infraestructura de utilización general puede constituir fundamento para una tasa.

No significa que ambos casos sean jurídicamente idénticos ni que la sentencia resuelva automáticamente cualquier cuestionamiento contra la ordenanza necochense. Pero sí fortalece una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento de potestades municipales cuando existe una prestación concreta y acreditable relacionada con el destino de los fondos.

El juez había fallado en sentido contrario

El recorrido judicial de la tasa marplatense resulta además significativo.

En 2024, Isacch había considerado que existía doble imposición y que el Municipio no demostraba suficientemente una contraprestación individual hacia quienes soportaban el gravamen.

La Cámara de Apelaciones revirtió posteriormente ese criterio.

El tribunal sostuvo que el mantenimiento vial beneficia a la comunidad y que no resulta indispensable identificar una prestación individualizada para cada contribuyente. También descartó que la utilización del combustible como base de cálculo implicara necesariamente una superposición con impuestos nacionales.

En el nuevo expediente promovido por CETAC, el juez reconoció expresamente la existencia de aquella doctrina y, por razones de economía procesal, resolvió ajustarse a ella.

La consecuencia fue el rechazo de la demanda empresaria y la imposición de las costas a CETAC.

Un pronunciamiento de mayor alcance empresario

Existe además una diferencia entre las dos causas.

El primer expediente había sido iniciado individualmente por el entonces diputado provincial Guillermo Castello. La nueva demanda fue promovida por CETAC, una cámara que representa a empresas del transporte de cargas.

Por esa razón, el pronunciamiento adquiere una dimensión sectorial superior y vuelve a rechazar los cuestionamientos formulados desde una actividad directamente vinculada con el uso intensivo de la infraestructura vial.

Para Necochea, donde uno de los argumentos centrales de la tasa portuaria es precisamente el impacto extraordinario del transporte de cargas sobre calles, accesos y servicios urbanos, el dato no resulta menor.

Todavía falta la Suprema Corte

La discusión jurídica sobre la Tasa Vial marplatense, de todos modos, todavía no está definitivamente cerrada.

El expediente iniciado por Castello llegó mediante recurso extraordinario a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y se encuentra pendiente de sentencia.

La decisión del máximo tribunal bonaerense será particularmente importante porque podría consolidar —o eventualmente revisar— la doctrina establecida por la Cámara de Mar del Plata.

Hasta entonces, el panorama judicial muestra una evolución clara: una primera sentencia contraria a la tasa fue revocada por la Cámara y ahora el mismo juez que había cuestionado el régimen volvió a pronunciarse, esta vez rechazando la demanda de una cámara empresaria.

Para Necochea, el antecedente merece especial atención. No porque determine automáticamente la suerte de su tasa portuaria, sino porque consolida argumentos sobre tres cuestiones que forman parte del debate local: la potestad tributaria municipal, la posibilidad de financiar servicios e infraestructura de beneficio general y la utilización de parámetros económicos para cuantificar una tasa sin que ello la transforme necesariamente en un impuesto.

La futura sentencia de la Suprema Corte sobre el caso marplatense podría terminar de definir el alcance de una doctrina con consecuencias que excederán ampliamente a General Pueyrredon.