El Poder Ejecutivo nacional publicó los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026, mediante los cuales se instrumenta la reglamentación de la vigente Ley de Modernización Laboral 27.802. La normativa introduce cambios sustanciales en la gestión administrativa de las relaciones de trabajo, con especial énfasis en el control de ausentismo y la transparencia del costo salarial.

Uno de los ejes centrales es la digitalización del control de enfermedades bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Las prescripciones médicas que ordenen reposo laboral deberán emitirse exclusivamente mediante plataformas inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS). Estos certificados deben contar con la firma de profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).

Según establece la norma, cada prescripción debe consignar el diagnóstico, el tratamiento recomendado y la cantidad exacta de días de reposo. En situaciones de discrepancia entre el diagnóstico del profesional del trabajador y el control médico de la empresa, las partes están facultadas para recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones de trayectoria reconocida. Excepcionalmente, se admitirán certificados en formato papel sólo ante contingencias técnicas o falta de conectividad debidamente acreditadas.

En cuanto a la documentación salarial, el nuevo diseño de los recibos de haberes busca reflejar de manera explícita el costo laboral total asumido por el empleador. El documento deberá incluir rubros detallados sobre aportes a la seguridad social, obra social, ART, INSSJP, cuotas sindicales y contribuciones a cámaras empresariales.

Por otro lado, la reglamentación aclara el procedimiento para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y establece un esquema de condonación de deudas previsionales para fomentar el blanqueo laboral. Finalmente, la norma designa a la Secretaría de Transporte de la Nación como autoridad de aplicación para regular a los prestadores de servicios de movilidad y reparto por aplicaciones digitales, quienes quedan expresamente excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo.