La suspensión del nuevo régimen permitió normalizar la actividad en los puertos tras el conflicto que dejó 185 buques varados. También se creó una mesa intersectorial para redactar una reglamentación consensuada.
El Gobierno nacional formalizó la suspensión temporal de la desregulación del practicaje y pilotaje impulsada por Federico Sturzenegger, luego del conflicto que paralizó el movimiento de buques en los principales puertos del país.
La decisión fue adoptada mediante el Decreto 716/2026, publicado este jueves, que dejó sin efecto de manera transitoria las modificaciones introducidas una semana antes por el Decreto 690/2026.
La norma ratificó el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y los prácticos, que permitió levantar la medida de fuerza y normalizar las maniobras de entrada y salida de embarcaciones.
Durante el conflicto quedaron varados 185 buques, con pérdidas estimadas de hasta 100.000 dólares diarios por cada embarcación afectada.
El entendimiento contempla la reactivación inmediata de los servicios, la suspensión del nuevo reglamento, la creación de una mesa de trabajo intersectorial y una reducción del 20 por ciento en las tarifas vigentes de practicaje y pilotaje.
La reforma suspendida buscaba eliminar requisitos considerados obsoletos y facilitar el ingreso de nuevos prestadores al mercado. Sin embargo, provocó el rechazo de los profesionales, que interrumpieron las prestaciones y frenaron buena parte del comercio exterior argentino.
Ante el riesgo de que la paralización se profundizara, el Ministerio de Seguridad convocó a una negociación urgente con representantes del sector.
Como resultado, el decreto restituyó la vigencia de las normas anteriores y creó formalmente una mesa de trabajo bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.
Ese espacio estará integrado por funcionarios nacionales, representantes de la Prefectura Naval Argentina, miembros de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y delegados del sector de practicaje y pilotaje.
El objetivo será elaborar un nuevo reglamento consensuado que permita introducir modificaciones sin afectar la seguridad de la navegación ni la continuidad de la actividad portuaria.
La norma también instruye a los organismos competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los puertos y resguardar las operaciones en ríos, canales y vías navegables del país.





